Varios integrantes de la comunidad
uniquindiana no han definido su situación militar, por lo que se encuentran
registrados como remisos en los diferentes distritos de reclutamiento de
Colombia.
El artículo 10 de la ley 48 de 1993
reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización y decreta:
“Todo varón colombiano está obligado a
definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de
edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando
obtengan su título de bachiller”.
La libreta militar es un requisito
indispensable para todo hombre mayor de 18 años y para quien realice sus
estudios universitarios. “Sin este documento público, el estudiante no podrá graduarse,
pues es un requisito importante para obtener el grado de profesional en
cualquier centro de educación superior”, afirmó el capitán Darwin Jaramillo
Betancourt, comandante del Distrito Militar No. 39. (Escuche más información)
¿Quiénes deben agilizar este documento?
Los estudiantes que estén próximos a
graduarse. Para esto deben tener en cuenta lo siguiente:
Estar inscrito en el distrito militar No. 39
Haber asistido a las concentraciones
realizadas al momento de graduarse como bachiller
Saber que el trámite de la tarjeta militar
demora 15 días hábiles y no un día
Haber liquidado el valor del documento
En cuestión de las multas por no presentarse
a las concentraciones militares, hay que tener en cuenta que son dos salarios
mínimos por año o fracción mientras la persona se encuentre en calidad de remiso.
Para mayor información sobre este
procedimiento ingrese a www.ejercito.mil.co o acercarse a las instalaciones de
la Octava Brigada, Av. Bolívar 25 Norte 00. Teléfono 7496201.
Leandro Gil Villaquirán
Agencia Q
1 comentarios:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-314077-fuerzas-militares-no-pueden-obligar-personas-definir-su-situacio
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