8/3/11

INFORME ESPECIAL / EL CONTEXTO DE LA LEY 1438 DEL 2011

La polémica ley que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.


Con el argumento de garantizar una calidad de vida mejor para todos los colombianos, el gobierno institucionaliza en el año de 1993 la denominada Ley 100. Esta controversial Ley reformaría el Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales y los demás servicios sociales complementarios.

Así pues, se crea el Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia que pasa a ser parte del Sistema de Protección Social; desde entonces se han gestionado nuevas políticas, normas y procedimientos de protección y asistencia social que afectarían a millones de colombianos.

Hoy, 18 años después, en el año 2011, la Ley 100 sigue vigente, pero con múltiples reformas que la han afectado sustancialmente. En la actualidad, la realidad nos muestra que la sociedad se duele de las deficiencias en el sistema de Protección Social.

La más reciente reforma que ha sufrido la Ley 100, en lo que a salud se refiere, tuvo lugar el 19 de enero del presente año, cuando se institucionalizó la Ley 1438 del 2011 "por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, según dice el documento oficial de esta Ley emitido por el Gobierno Nacional.

Pero, ¿qué impacto tiene esta nueva Ley en la sociedad colombiana? ¿Cómo nos afectan estos nuevos ajustes? ¿Qué beneficios trae para los egresados de pre y pos-grado del campo de la salud?

Para responder estos interrogantes, es menester conocer, así sea someramente, la naturaleza y las características de esta Ley.


Naturaleza, características y objetivos de la ley 1438 del 19 de enero de 2011

¿Cuál es el objeto de la ley? Según el mismo documento anteriormente citado, el objeto de la Ley 1438 de 2011 es “el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que, en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud, permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país”.

La Ley 1438 cuenta con 145 artículos contenidos en nueve títulos y cinco capítulos. Los principales ajustes que pretende esta ley están encaminados hacia la promoción y prevención primaria en salud, atención preferente o diferencial para la infancia y la adolescencia, el modo de aseguramiento, la financiación de la salud, la manera como se van a prestar los servicios, la vigilancia y la inspección hacia el sector salud y, muy especialmente, hacia los usuarios del sistema.


Los principios del actual Sistema de Seguridad Social en Salud son:

1. Universalidad: se debe atender a cualquier residente vulnerable, de cualquier edad, en cualquier centro de salud ubicado dentro del territorio nacional.

2. Solidaridad: este principio sugiere que debe haber mutuo apoyo entre los actores de la sociedad para garantizar el acceso a los servicios de Seguridad Social en salud.

3. Igualdad: el acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminación a todas las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.

4. Obligatoriedad: es obligatorio para todos los residentes en Colombia afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.

5. Prevalencia de derechos: “es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral”.

6. Enfoque diferencial: con este principio se pretende reconocer que hay poblaciones con características especiales en razón de su edad, género, etnia, raza, calidad de discapacidad o víctimas de la violencia. Para estas poblaciones el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrece beneficios especiales.

7. Equidad: el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios de todos los residentes, siempre y cuando estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

8. Calidad: se garantiza una atención humanizada y a tiempo.

9. Eficiencia: la óptima relación entre los recursos que se poseen (tecnología, médicos, especialistas, enfermeras, etcétera).

10. Participación social: la participación activa de la sociedad en cuanto a vigilancia, control, gestión y fiscalización de las instituciones y el Sistema.

11. Progresividad: actualización de las políticas y normas del Plan de Beneficios.

12. Libre escogencia: asegura la libertad de escogencia por parte del usuario, para afiliarse a cualquier entidad promotora o prestadora de salud.

13. Sostenibilidad: “las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la Ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrán afectar el flujo de recursos del mismo”.

14. Transparencia: las políticas deberán ser públicas, claras y visibles para todos los actores sociales.

15. Descentralización administrativa: “en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud”.

16. Complementariedad y concurrencia: “se propiciará que los actores del Sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

17. Corresponsabilidad: “toda persona debe propender por su auto-cuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio”.

18. Irrenunciabilidad: nadie puede renunciar a su derecho a la salud.

19. Intersectorialidad: “es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población”.

20. Prevención: “es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud”.

21. Continuidad: “toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad”.

(Los veintiuno principios ya mencionados, están estipulados en el Capítulo uno, Título I, en el Artículo 3° de la Ley 1438 de 2011 y algunos están literalmente copiados del documento expedido por el Gobierno Nacional que los contiene)

¿Qué dicen los que saben del tema?

Si se analizan con detenimiento los principios de la Ley, anteriormente mencionados, podríamos arriesgarnos a decir que son premisas que justifican la estabilidad del modelo financiero de la salud que padece Colombia; como bien dice el señor Luis Fernando Muñoz, Vicepresidente de la Asociación Médica en Medellín (ASMEDAS), “La ley, en sus principios no habla de la salud como un derecho fundamental, todo lo contrario, habla como si se tratara de la prestación de un servicio público; por tanto, si no tenés cómo pagar los servicios públicos te los cortan, así como te cortan la luz o el agua”.

El derecho a la salud estipulado en la constitución de 1991, como un derecho fundamental, hoy por hoy está siendo transformado, transfigurado en un servicio que el Estado presta a sus “residentes”, como bien lo dice la ley. “Esta es una Anti-reforma, ya que tiene como prioridad la sostenibilidad económica del sistema y no el derecho a la salud”, concluye el señor Muñoz.

Y es que una de las características más controversiales de la Ley 1438 es el hecho que se refiere a las tutelas y su manejo. Según representantes del Gobierno Nacional, las tutelas, en teoría, deberían acabarse ya que todos los residentes, sin importar su régimen, tienen acceso a los mismos recursos que le provee el Estado.

A esto último se refirió el Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, William Manuel Moncada, quien afirma que “en esta ley hay elementos de carácter positivo, pero también hay puntos que van a generar mucha controversia; a título de ejemplo: salen a decir los representantes y actores de la salud que las tutelas se van a acabar porque ahora todos los planes de beneficio son iguales para todo mundo”.

“La experiencia práctica nos ha mostrado que se tienen que imponer muchas tutelas para obtener beneficios, medicamentos o procedimientos en virtud a que no están contemplados dentro del plan; hoy día, hipotéticamente esto se debería acabar, pero nos están hablando de una potencial contención del gasto y una autorregulación por parte de los médicos, por tanto, ¿las tutelas se van a acabar o se van a multiplicar?”, agregó Moncada, quien visitó la Universidad del Quindío el pasado viernes 18 de febrero, en el marco de la actividad académica organizada por el programa de Medicina.

Moncada expuso de manera magistral los pros y los contras de esta nueva Ley. “Esto obedece a una reorganización del Estado en el sector de la salud, veamos el lado positivo también: se está unificando el sector de la salud”, concluyó.

La Ley 1438 y los estudiantes de Pre y Pos-grado de las ciencias de la salud

Para tratar de remediar el tráfico de influencias en el sector salud, el artículo 71 de la Ley 1438 dice literalmente que “los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo”.

A esto último se le denomina Inhabilidad y es justificada, según Moncada, como “un control para aquellas familias que quieren acaparar los diferentes sectores de la salud”. Esto se traduce en una mayor oportunidad para los estudiantes de las ciencias de la salud para competir de manera justa por vacantes que ayudarán a avanzar en su formación como futuro profesional.

“Se reglamentan nuevas cosas que van a ser de impacto positivo para la comunidad académica porque se van a reflejar nuevos elementos de trabajo para todos aquellos que se encuentran en las etapas pre y pos de su formación; lo vemos como una oportunidad”, dice Moncada, quien concluye “que lo que más se debe tener en cuenta es el paciente, su entorno familiar, su capacidad económica; no sólo es la norma, es fundamental el humanismo, mucho humanismo el que requiere nuestra población”.

Así pues, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud ven aquí una oportunidad de abrirse un camino laboral sustentado en las competencias leales y legítimas. Y como dice Moncada, es menester no olvidar que el humanismo con el paciente es la primera regla para ser un gran Médico o Enfermera.

David Stevens Vasco
Agencia Q

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